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Áreas y servicios | URBANISMO y MEDIO AMBIENTE

Planeamiento y Gestión

Tramitación de licencias de obras, parcelación, licencias de ocupación de inmuebles; emisión de informes urbanísticos, realización de copias de planos; tramitación de expedientes de disciplina urbanística; atención a quejas varias relacionadas con deficiencias urbanísticas; realización de proyectos, memorias valoradas e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Tramitación de licencias y autorizaciones ambientales de locales sujetos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el cambio de titularidad de las mismas.

Avisos, convocatorias y trámites activos

Información, trámites e impresos

Encuesta de movilidad (Plan de Movilidad Urbana Sostenible)

El Ayuntamiento de Albal está elaborando el PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE del municipio. La participación ciudadana es esencial para el diagnóstico y posterior toma de decisiones sobre las medidas y actuaciones que ayuden a mejorar la movilidad y la calidad de vida de vecinas y vecinos.

Todas las respuestas recogidas en esta encuesta son confidenciales y ninguna será identificada de forma individual.

Rellenar el cuestionario te llevará menos de 10 minutos. Tu participación es vital para el objetivo del proyecto.

ENCUESTA

Información pública retasaciones de cargas Sector 2.A
DOCUMENTO DEFINITIVO DE ORDENACION DEL SUELO NO URBANIZABLE
Directrius i NNUU

Este document adapta i completa les Directrius Definitòries de l’Estratègia d’Evolució Urbana establides pel Pla General vigent, substituint les directrius 1.1 Sòl No Urbanitzable de Protecció i 1.2 Sòl No Urbanitzable comú.

Plànols (11,5MB)

Anunci aprovación provisional (DOCV 16-05-2013)

TERCERA RETASACIÓN CARGAS SECTOR 2.A.
UNIDAD DE EJECUCIÓN 17 (GESTIÓN DIRECTA)
Ordenanzas
Ordenanza reguladora del servicio de limpieza viaria y recogida de los residuos solidos urbanos, inertes e industriales asimilables a urbanos

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza viaria de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos urbanos, así como las indicaciones para la eliminación de materiales inertes e industriales, para conseguir las adecuadas condiciones de higiene y ornato urbano, y la protección y conservación del medio ambiente en el términos municipal de Albal.

Ordenanza de vertidos del municipio de Albal

Reglamento de los servicios de agua y saneamiento

Es objeto del presente Reglamento, la ordenación de los servicios municipales de aguas y alcantarillado en cuanto su organización y funcionamiento, en sus aspectos técnicos, sanitarios, ambientales, económicos, procedimentales y de establecimiento de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de los servicios.

Ordenanza reguladora del canon de urbanización

Texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora del Canon de Urbanización para adaptación a la normativa vigente.

Información pública de la aprobación inicial del Estudio de Detalle: Reordenación de volúmenes y cambio de alineaciones en la parcela M21 del sector 1.1.B. de Albal

Impresos y enlaces a Sede electrónica

Solicitud de otras licencias

Instancia para solicitud de otras licencias: - Alzamiento de muros de fábrica y cierre. - Ubicación de invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes. - Colocación de vallas publicitarias. - Desmontes, explanaciones, bancales y los movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas. - Urbanización de viales.

Atención Municipal de Información Ciudadana

REGISTROS y SOLICITUDES

Plaza del Jardín, 7. Ayto. de Albal – Planta baja
Tel: 96 126 00 56 · Fax: 96 127 08 61

Cita previa
Sede electrónica

Preguntas más frecuentes

¿Cuándo debo solicitar la licencia de obras?

Cuando realice cualquier construcción, instalación u obra, cualquiera que sea su magnitud y aun cuando sea dentro de mi domicilio particular.

Una vez presentada la solicitud y satisfecha la tasa correspondiente y el Impuesto de Construcciones, ¿puedo empezar la obra?

No, la obra no puede comenzarse hasta obtener la licencia.

Si voy a realizar por mí mismo la obra y dispongo de los materiales necesarios, ¿deberé abonar la tasa y el ICIO, aun cuando mi coste real va a ser cero?

Sí, porque tanto en el caso de la tasa como en el del ICIO la base imponible sobre la que aplicar la cuota señalada en la ordenanza es el coste de la obra, y para ello se tendrá en cuenta el valor de la construcción o edificación según los módulos aprobados anualmente por el Colegio de Arquitectos.

¿Cuándo debo solicitar licencia de obra mayor y cuándo de obra menor?

La distinción de este tipo de obras no se recoge en ningún texto legal sino que es de carácter jurisprudencial y doctrinal, pero “grosso modo” se tratará de obras menores aquellas que no afecten a estructura o elementos de sustentación de los inmuebles y mayores las que afecten a la estructura.

¿Qué documentación debo aportar para solicitar una licencia de obra menor?

Ver en esta página web, el apartado titulado impresos.

¿Qué documentación debo aportar para solicitar una licencia de obra mayor?

Ver en esta página web, el apartado titulado impresos.

¿Pagaré lo mismo por una licencia de obra mayor que por una de obra menor?

La cuantía a satisfacer no varía por el tipo de licencia sino por el coste de la obra. Consultar ordenanza.

Si soy conocedor de la existencia de una obra ilegal, ¿puedo denunciarla aun cuando no tenga ningún perjuicio por ella ni me afecte?

Sí, en urbanismo existe acción pública, lo cual significa que no es necesario ostentar la condición de interesado para formular denuncia, sino que cualquier particular puede hacerlo, facilitando así la labor a la Administración y colaborando con ella.

¿Hasta cuándo puede el Ayuntamiento iniciar expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionadores por infracciones urbanísticas?

El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas es de cuatro años, si bien tratándose de suelo dotacional y zonas verdes no prescriben.

He oido hablar mucho del nuevo Plan General de Albal, pero ¿podría consultarlo?

Sí, el Plan General de Albal, al igual que el resto de disposiciones de carácter normativo aprobadas por el Ayuntamiento, es público, y cualquier persona puede consultarlo, así como obtener copias de él tanto en soporte informático como material, previo abono de la tasa correspondiente.

Si tengo licencia de obras concedida ¿me faculta para ocupar el dominio público durante su ejecución?

No, la ocupación de dominio público está sujeta a la autorización municipal y al pago de una tasa que varía en su liquidación, según se trate de obras mayores o menores. Ver ordenanza.

Si deseo solicitar una licencia de obras en suelo no urbanizable, ¿debo dirigirme al Ayuntamiento?

El Ayuntamiento es competente para conceder la licencia, pero necesita de una autorización previa por parte de la COPUT, por lo que, con el fin de agilizar los trámites, es conveniente que solicite la autorización en Conselleria (Edificio PROP sito en C/. Gregorio Gea nº 27, Valencia) para ello podrá obtener los impresos a cumplimentar en la propia COPUT o a través de la página web de la Generalitat Valenciana , si bien dada la suspensión existente respecto a esta clase de suelo, en la aprobación del Plan General es muy probable que no puedan concederse en este momento.

Si la obra a ejecutar afecta a una comunidad de vecinos (constituidos en régimen de propiedad horizontal), ¿es necesario solicitar licencia o basta el acuerdo de la Junta General?

En este caso, además de las normas administrativas aplicables (legislación del suelo) cuyo control corresponde al Ayuntamiento, deberían respetarse normas civiles como es la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, si bien dicho control no es municipal y su infracción no es controlable por el Ayuntamiento sino por los tribunales civiles.

¿Por qué para la ejecución de algunas obras tengo que depositar avales?

Los avales son necesarios cuando se trata de llevar a cabo obras en dominio público, y con ello se pretende garantizar la correcta reposición de éste.

¿Cuándo tengo que acompañar proyecto a la solicitud de licencia de obras?

Cuando se trate de licencias de obra mayor, y a éste se acompañará el resto de documentación determinada en el apartado de esta página web titulado impresos.

¿Dónde debo satisfacer el importe de la tasa por licencias urbanísticas y el ICIO?

En la liquidación y recibos de pago que se le entregarán en el Ayuntamiento, en el momento en que solicite la licencia, se indican las entidades financieras colaboradoras en las que podrá hacer efectivo dicho pago.

¿Cuándo debo solicitar licencia de apertura?

Cuando implante cualquier instalación, establecimiento, actividad mercantil, industria o almacenamiento sea oficial, particular público o privado.

¿La licencia se tramita igual en todos los casos?

No, la tramitacióm varía según se trate de licencia o comunicación ambiental.

¿Cuál es la diferencia entre la licencia y la comunicación ambiental?

A grosso modo, podrían equipararse a las anteriores licencia de actividad calificada y actividad inocua.

La regulación en esta materia venía dada, en el caso de las actividades calificadas, por la Ley 3/89, de 2 de mayo de Actividades Calificadas de la Generalitat Valenciana, regulándose las inocuas por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

Las actividades se consideraban como calificadas cuando el desarrollo de las mismas producían efectos insalubres, nocivos molestos o peligrosos y así se recogían en el Decreto 54/1990 de 26 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades Molestas , Insalubres, Nocivas y Peligrosas, siendo inocuas las no consideradas como calificadas.

Hoy la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Generalitat ha derogado la Ley 3/89 de Actividades calificadas y da una nueva regulación a esta materia, diferenciando ahora tres grandes categorías, a saber:

  • Autorización ambiental integrada.
  • Licencia ambiental.
  • Comunicación ambiental.

– La autorización ambiental integrada, se tramitará únicamente para la construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades referidas en el anexo I de la Ley 2/2006, y que son básicamente grandes industrias pesadas como: refinerías, instalaciones de combustión, fundiciones de metales,cementeras, industrias químicas, industrias del cuero y otras análogas.

Estas industrias son aquellas que tienen una tramitación más compleja al intervenir en ella la Administración autonómica y al requerirse numerosos informes sectoriales.

– La licencia ambiental, sería la equivalente a la anterior licencia de actividad calificada y debe solicitarse para la construcción, montaje, explotación o traslado de las instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades de titularidad pública o privada no sometidas a autorización ambiental y que figuren en la relación que se aprobará reglamentariamente (en tanto no se dicte este reglamento se estará a lo dispuesto en el Nomenclator de Actividades Molestas , Insalubres, Nocivas y Peligrosas).

-Por último se someten a régimen de comunicación ambiental no incluidas en ninguna de las dos anteriores categorías (siendo equivalentes a las anteriores licencias de actividad inocua).

 ¿Qué debo hacer para saber que tipo de actividad es la que pretendo abrir y que licencia debo pedir?

Sin perjuicio de la posibilidad de consultar los textos legales referidos en la pregunta anterior, puede dirigirse al negociado de actividades, concretamente al Ingeniero Técnico Industrial el cual le indicará de qué tipo de actividad se trata en función de la potencia a instalar, la existencia o no de aparatos de aire acondicionado, etc.

¿Que documentacion tengo que aportar para tramitar la licencia o comunicación ambiental?

En los propios impresos municipales se detalla toda la documentación necesaria para la tramitación.

¿Cuál es el importe de la tasa a satisfacer para cada tipo de licencia?

Depende del tipo de actividad, deberá consultarse la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

¿Para establecer mi actividad necesito habilitar un local y realizar obras ¿qué licencia debo pedir primero?

De conformidad a lo previsto en el art. 28 de la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de Calidad en la Edificación (LOFCE) , la licencia municipal de edificación tiene el carácter de Resolución única y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder, por lo cual deben pedirse las dos a la vez y se resolverán en una única resolución.

Ahora bien, el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell, establece en su art. 474.4 que se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia. La asunción plena de responsabilidad deberá efectuarse en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento.

Tengo licencia de apertura de un bar, ¿me da derecho a sacar sillas y mesas a la vía pública cuando llegue el buen tiempo?

No, deberá solicitar al Ayuntamiento la ocupación de vía pública y satisfacer la tasa correspondiente.

Si deseo abrir una actividad de temporada que sólo funcione en verano, ¿pagaré lo mismo que una actividad permanente?

No, de acuerdo con la Ordenanza Municipal abonará el 50%.

He presentado la solicitud de licencia o comunicación ambiental y he satisfecho la tasa correspondiente. ¿ puedo empezar a ejercer la actividad?

No, sólo podrá funcionar a partir de que se haya dictado Resolución autorizando el inicio de la actividad y la licencia de apertura.
La regulación de esta materia se recoge en los arts. 63 y 64 de la Ley 2/2006, en los cuales se recoge además el régimen del silencio fijando que las licencias de apertura o las autorizaciones de inicio de la actividad se entenderán otorgadas por silencio administrativo en el plazo contado desde su solicitud, de un mes para las que previamente se haya concedido la licencia ambiental y en el de dos meses para las que previamente se les haya otorgado la autorización ambiental.

Tengo un negocio y me quiero cambiar de local. ¿Me vale la misma licencia?

No, deberá solicitar nueva licencia, pues la licencia de actividad se concede a un emplazamiento concreto con unas condiciones de seguridad e higiene específicas.

He presentado la solicitud de licencia de apertura y he satisfecho la tasa correspondiente. ¿Puedo empezar a ejercer la actividad?

No, sólo podrá funcionar a partir de que se haya otorgado la licencia de actividad, en el caso de las inocuas, y el acta de comprobación favorable en el caso de las calificadas.

¿Un garaje de uso privado requiere licencia de actividad?

De conformidad a lo dispuesto en el art. 28.2 de la LOFCE en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que complementariamente incluya garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de éstas o de los locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes.

Quiero montar una actividad ¿cómo puedo saber si en el lugar elegido esta permitido?

La tramitación de una licencia ambiental o de una comunicación ambiental tiene como primer paso, con carácter previo al pago de la tasa y presentación de la documentación contemplada en el impreso municipal, la solicitud de un certificado de compatibilidad urbanística, cuyo objeto, precisamente es determinar la posibilidad de tramitar la licencia o no según las determinaciones del planeamiento municipal.

Tengo una licencia de actividad a mi nombre como persona fisica, pero he constituido una sociedad ¿me sirve la licencia?

La constitución de una sociedad hace necesario la transmisión de la licencia a la misma, en cuanto el titular de la actividad varía.
Ahora bien la transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de autorización ambiental integrada, licencia ambiental o comunicación ambiental, sino que únicamente el nuevo titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento la transmisión.
Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad.
De no llevarse a cabo la comunicación el antiguo y nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la autorización ambiental o la licencia ambiental.

Me molesta el funcionamiento de una actividad. ¿Qué puedo hacer?

Deberá presentar instancia general en el Registro de la Corporación solicitando inspección técnica municipal.