Seleccionar página
  1. Inici
  2. Áreas y Servicios
  3. Servicios Económicos
  4. Gestión tributaria
  5. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Áreas y servicios | SERVICIOS ECONÓMICOS

I.V.T.M.

(Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

 

Avisos, convocatorias y trámites activos

Información, trámites e impresos

Generalidades

El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
A estos efectos se consideran vehículos aptos para circular los vehículos matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, mientras no hayan causado baja en dicho registro.

La tributación de cada vehículo se establece en función de las características del vehículo (tipo, potencia fiscal, carga útil, etc.), en el cuadro de tarifas que el Ayuntamiento de Albal tiene aprobado en su Ordenanza fiscal es el que se muestra en la sección «Tarifa».

  • El devengo del IVTM se produce el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos, en cuyo caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
  • En los supuestos de primera adquisición o baja del vehículo (baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo) tramitada ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.

Si la baja del vehículo se tramita con posterioridad al devengo del impuesto el sujeto pasivo deberá pagar la totalidad de la cuota del recibo, procediendo a solicitar la devolución de los trimestres en los que el vehículo figuraba ya de baja.

El IVTM se gestiona por el Ayuntamiento a partir del censo anual elaborado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, consecuentemente:

La gestión censal (cambio domicilios fiscales, tramitación de altas y bajas de vehículos, etc.) corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de Valencia, con domicilio en C/. Mora de Rubielos nº 2, teléfonos 963417986 / 963172000.

La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) compete al Ayuntamiento del municipio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

PERIODO DE COBRO DEL AÑO 2022

  • El periodo de cobro voluntario del año 2022 comprende desde el día 19 de julio de 2022 hasta el día 19 de septiembre de 2022.
  • Los recibos domiciliados serán cargados el día 8 de agosto de 2022.

Tarifa

Atención Municipal de Información Ciudadana

REGISTROS Y SOLICITUDES

Plaza del Jardín, 7. Ayto. de Albal – Planta baja
Tel: 96 126 00 56 · Fax: 96 127 08 61

Cita previa
Sede electrónica

Beneficios Fiscales

En este apartado vamos a informar a los contribuyentes de los beneficios fiscales más habituales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; por lo tanto dado que la casuística prevista en las disposiciones legales es muy amplia, si desean información sobre la posible existencia de otros supuestos pueden dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, sito en Albal, Pza.del Jardí nº 7.

En todos los casos, la solicitud deberá tramitarse mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento en la que se indicará el tipo de beneficio que se desea y se adjuntara la documentación que en cada caso se detalla.

Exención de vehículos de personas con movilidad reducida

Se concede la exención de pago del IVTM para:

a) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
c) Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

En cualquier caso los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación (ver la sección de «Impresos»).
  • Certificación de la calificación de minusvalía.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Ficha técnica del vehículo.

Efectos: A partir del año siguiente a su solicitud.

Exención IVTM tractores, remolques y semiremolques

Se concede la exención del IVTM para aquellos tractores, remolques y semirremolques que estén provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia de cartilla de Inspección Agrícola.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica del vehículo.

Periodo de presentación de instancias: Dentro del ultimo trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causaran efecto para el año siguiente.

Bonificación IVTM vehículos históricos

La bonificación que se concede es la del 100% de la cuota del IVTM para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados partir de la fecha de su fabricación.

Documentación necesaria:

  • Escrito solicitando la bonificación.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica en la que conste la matricula del vehículo.

Periodo de presentación de instancias: Dentro del ultimo trimestre del año, las instancias presentadas con posterioridad causaran efecto para el año siguiente.

Preguntas más frecuentes

Me he cambiado de domicilio, ¿qué pasa con el impuesto de mi vehículo?

Hay que hacer un cambio de domicilio en Tráfico, se debe aportar la documentación del titular del vehículo, la del vehículo, el Impuesto de Vehículos del año en curso y un certificado de empadronamiento antes del 30 de diciembre, para que salga para el próximo año.

¿Hay que dar de baja el vehículo en el Ayuntamiento?

No, hay que ir a la Jefatura Provincial de Tráfico sita en C/. Mora de Rubielos, 2 de Valencia y tramitarla allí. La Jefatura será la que se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento.

He vendido mi coche, pero el comprador no lo ha cambiado de nombre. ¿Qué debo hacer?

Tanto si tiene contrato de compraventa, como si no, tiene que dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para notificarlo.

Me han robado el coche. ¿Cómo lo doy de baja?

Antes que nada tiene que formular la oportuna denuncia ante la Policía o Guardia Civil y pedir justificante de la misma. Después debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja temporal. La fecha de la baja será la del día que lo comunicó en Tráfico y no la de la denuncia.

Di de baja mi vehículo en la Jefatura de Tráfico y siguen enviándome recibos del impuesto. ¿Qué debo hacer?

Si en Tráfico se presentó la baja, solicíteles un informe en el que conste la fecha de baja y preséntelo en el Ayuntamiento para anular los recibos.

Entregué mi vehículo en una casa de compraventa o en un desguace y siguen saliendo recibos a mi nombre. ¿Qué debo hacer?

Seguramente no le han tramitado la baja del vehículo en Tráfico. Pague el último recibo y Ud. mismo dé la baja bajo su responsabilidad en el caso de desguace, en el caso de una casa de compraventa o concesionario, éstos deben solicitar la transferencia a la Jefatura de Tráfico a su nombre, como cualquier otro comprador, en el término de 10 días. Ahora bien, algunas de estas casas no la hacen hasta que lo adquiere el nuevo titular. Debiéndo exigir que realice la transferencia a su nombre.

He dado de baja por transferencia (venta) el vehículo este año ¿A quien corresponde pagar el Impuesto?

Le corresponde a quien era titular del vehículo a 1 de Enero. Hasta el año siguiente no aparecerá el Impuesto a nombre del nuevo titular.

¿Tengo que pagar todo el año si he dado de baja definitiva el vehículo?

En el caso de baja definitiva por desguace, robo e importación tiene que pagar los trimestres que le correspondan con arreglo a la baja de Tráfico.
En caso de estar pagado el recibo procede solicitar la devolución correspondiente en el Ayuntamiento.

Tengo un ciclomotor que todavía no tiene matrícula. ¿Qué tengo que hacer para tenerla?

Pagar el Impuesto del ejercicio corriente e ir a Tráfico con la documentación del ciclomotor y del titular para matricularlo.

En caso de pérdida o deterioro de la documentación del ciclomotor ¿Cómo puedo obtener un duplicado de la misma?

Tienes que dirigirte a una estación del Inspección Técnica de Vehículo (ITV) y solicitar el duplicado.