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Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC)

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Información, trámites e impresos

Arbitraje de Consumo
El Arbitraje de Consumo es un procedimiento para solucionar controversias entre consumidores y empresarios o profesionales, sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia. El Arbitraje de Consumo es:

Gratuito Privado Voluntario Igualitario
Sencillo Ejecutivo Ágil Parcipitativo

Es el sistema de resolución de las reclamaciones en materia de consumo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana y regulado por el Real Decreto 636/1993.

Las ventajas que ofrece son las siguientes:

*El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantia añadida sobre sus productos o servicios.

*Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.

*Evita pleitos largos y costosos.

*Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.

*La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial.Es decir, que los intereses, tanto de los empresarios o profesionales como de los consumidores, estarán representados en la propia Junta Arbitral.

*Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

*Es gratuito. En caso de litigio, no se originaran costess para ninguna de las partes.

*El resultado del Arbitraje de Consumo se produce antes de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.

*La resolución del arbitraje se recoge por escrito y es de obligado cumplimiento para las partes.

El Arbitraje se realizará en:

Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana
C/ Colón,32.Valencia-46004

O bien, en la misma Oficina Municipal de Información al Consumidor de la población.

En cualquiera de estos Organismos se realizarán las gestiones tendentes a solucionar su problema y evitar, si es posible, el arbitraje.
Si éste es necesario, debe formalizarse la reclamación por escrito ante la Junta Arbitral correspondiente, solicitando la realización del arbitraje.
La Junta Arbitral recibe a las partes e intenta avenirlas para que lleguen a un acuerdo satisfactorio.
El resultado del arbitraje se reflejará por escrito y será de obligatorio cumplimiento para las partes (carácter vinculante y ejecutivo).
El sistema de Arbitraje de reclamaciones de Consumo es válido para resolver todas aquellas reclamaciones en las que no concurran intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
Las normas aplicables de este órgano son el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, del Gobierno de la Nación por el que se regula el sistema arbitral de consumo (Boletín Oficial del Estado-B.O.E.-del 21-5-1993, nº121, (pág. 154001)

Ordenanza de Intervención y Control Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Pulse sobre el enlace para obtener el texto íntegro de la Ordenanza de Intervención y Control Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ordenanza de Intervención y Control Administrativo para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Impresos y enlaces a Sede electrónica

Atención Municipal de Información Ciudadana

REGISTROS y SOLICITUDES

Plaza del Jardín, 7. Ayto. de Albal – Planta baja
Tel: 96 126 00 56 · Fax: 96 127 08 61

Cita prèvia
Seu electrònica

Información

¿Qué es la Omic?

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), es un nuevo servicio público totalmente gratuito de información, ayuda y orientación, destinado a los consumidores y usuarios para que puedan ejercer adecuadamente sus derechos básicos como consumidores.

¿Quién es consumidor o usuario?

La normativa de protección a los consumidores y usuarios parte de un concepto de consumidor o usuario que es algo diferente a la noción común del término. Según la legislación que protege nuestros derechos, consumidor o usuario es toda persona que adquiere, utiliza o disfruta algún producto o servicio, siempre que lo haga corno destinatario final. Por ejemplo, quien compra una pastilla de jabón para bañarse es un consumidor y quien utiliza el transporte público para – ir al trabajo es un usuario. Si los productos o servicios son adquiridos por personas o empresas para ser incorporados a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, estas personas o empresas no son consideradas legalmente como consumidores. Por ejemplo, la persona que compra leche para fabricar pasteles y venderlos en su pastelería no es un consumidor y la empresa que utiliza un tren para transportar sus mercancías no es un usuario.

¿Qué servicios ofrece?

Recibe y gestiona quejas, reclamaciones y denuncias de los consumidores ante las personas y/o organismos correspondientes.
Realiza, en los casos en que se considera oportuno, actos de mediación entre el consumidor y el comerciante o productor de bienes y servicios objeto de la reclamación.
Forma y educa a los consumidores en los temas referidos al consumo de bienes o la utilización de servicios mediante campañas divulgativas, publicaciones, jornadas, etc.
Inspección de bienes, productos y servicios de uso y consumo común, ordinario y generalizado.
En general, garantiza la defensa de los intereses y derechos de los consumidores protegiendo su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar Las personas físicas y también las jurídicas (asociaciones profesionales, comunidades de vecinos, etcétera) que adquieran alguna cosa o utilicen algún servicio para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.

¿Cuándo reclamar?

Cuando compre un artículo o utilice un servicio que lesione:

  • Su salud o seguridad.
  • Sus intereses económicos.
  • O le produzca un perjuicio.

Como reclamar?

  • Personalmente
  • Por escrito
  • Por teléfono

Preguntas más frecuentes

¿Qué son las hojas de reclamaciones?

La Hoja Oficial de Reclamaciones es un juego de impresos autocopiativos de 4 colores (verde,rosa, amarillo y blanco), que la Generalitat Valenciana pone disposición de los consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos. Estas hojas vienen reguladas en el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano para que los consumidore y usuarios puedan formularlos.

¿Quiénes estan obligados a tener hojas de reclamaciones?

Según el Decreto 77/1994, de 12 de Abril,del Gobierno Valenciano ,los establecimientos de hostelería, los comerciantes y los profesionales tienen la obligación de disponer de tales hojas y de facilitarlas al consumidor o usuario que lo solicite.

¿Qué debo hacer con la Hoja de Reclamación?

La persona que reclama debe remitir los ejemplares de color blanco y rosa, a través de cualquier registro,al Servicio Territorial de Consumo de la provincia donde tenga lugar la reclamación, entregará la copia de color amarillo al titular responsable del establecimiento o empresa objeto de la reclamación y conservará en su poder la copia de color verde.
La persona que reclama deberá de remitir las hojas de reclamaciones a la mayor brevedad posible a la O.M.I.C.,también podrán remitirlas al servicio .Territorial. de Consumo, en el caso de Albal se recomienda la utilización de la Oficina Municipal de Información al Consumidor acreditada por la Generalitat Valenciana (O.M.I.C.).
uando cumplimente las hojas de reclamaciones, tiene que destacar el objeto reclamado y poner la contraprestación que se solicita a cambio.
La Empresa reclamada dispone de un apartado para realizar cuantas alegaciones considere oportunas.
La Empresa reclamada debe de firmar y sellar las hojas de reclamaciones.

¿Cuántas copias de las hojas debo llevarme?

El juego de hojas de reclamaciones están compuestos de cuatro hojas de colores autocopiativas, tiene que retirarlas todas menos la amarilla que debe de quedar en poder de la Empresa reclamada, las otras son de color blanco para la Administración, color Verde para el reclamante y la de color Rosa que es para el Servicio de Inspección de Consumo.