Se incluyen en este apartado todos los actos municipales que tengan trascendencia económica tanto para la Corporación como para el interesado.
La regulación de estas funciones, la encontramos en el artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de marzo por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que establece para la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, el siguiente:
1. El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, como por ejemplo:
1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Regidores o Diputados o cuando se trate de materias para las cuales legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
2. La función de contabilidad comprende:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
b) Formar la Cuenta General de la Entidad Local.
c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determino el Pleno de la Corporación.
d) Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita posar a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que tiene que unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
y) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en conformidad con el que se establezca por el Pleno de la Entidad Local.
j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, emitiendo los informes que la normativa exija.
k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Aviso importante a proveedores que facturan en papel
Vistas las facturas que en soporte papel están presentándose en el ayuntamiento y habiendo advertido la falta de códigos obligatorios, os recordamos que, según el artículo 5.3 de la orden HAP/492/2014, las facturas que se presenten en papel, deberán incluir, al menos, la siguiente información:
Fecha de expedición de la factura.
Fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.
Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la factura.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
Número de factura y, en su caso, serie.
Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).
Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.
Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura así como del órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Estos códigos de referencia que tenéis que añadir a las facturas para que tengan un contenido adecuado, son:
Oficina Contable: L01460076
Órgano Gestor: L01460076
Unidad Tramitadora: L01460076
Es muy importante que lo hagáis constar en las facturas que presentéis, dado que es obligatorio y en caso contrario, no podremos registrarlas en nuestro sistema contable.
Agradecemos vuestra colaboración y estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el departamento de intervención.
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Intrusividad
__utm[a…z]
2 años
Analítica
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Nivel 3
session
Sesión
Técnica
Solicitudes y formularios
Nivel 2
cookies
Ilimitada
Técnica
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