Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la citada Ley 39/88.
Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), todos ellos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 3 del artículo 4º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanisticas
Este Ayuntamiento establece la «Tasa por licencias urbanísticas», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancias, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones analogas
Este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Ordenanza regul. De la tasa por la prestacion de servicios admin. En procesos de selec. De personal
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la “Tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal (derechos de examen)”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 58 de la citada Ley 39/88.
Ordenanza reguladora de la tasa por la venta en mercados tradiconales, mercadillos y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en el municipio de albal
Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la venta en mercados tradicionales, mercadillos y cualquier otro tipo de venta no sedentaria en el municipio de Albal, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos
Este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988 y artículo 292.III.E) del Código de Circulación.
Ordenanza reguladora de la tasa por la captura y depósito de perros abandonados
Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y el articulo 17 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana establece la tasa por captura y deposito de perros abandonados, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 39/88.
Ordenanza reguladora del precio publico por el servicio de inserciones publicitarias en medios de comunicación municipales
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 en relación con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación del servicio de publicidad en medios de comunicación municipales, que se regirá por la siguiente Ordenanza.
Ordenanza general reguladora de los precios publicos por la prestacion de servicios o realización de actividades de interes cultural o social
La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, modificación, administración y cobro de los precios públicos de esta Entidad Local por la prestación de servicios o la realización de actividades de interés cultural, deportivo o social, que no estén regulados por una ordenanza especifica.
Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de la piscina e instalaciones deportivas
Este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la piscina e instalaciones deportivas municipales, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal.
Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencia de apertura de establecimientos
Constituye hecho imponible de la tasa de actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo referido a la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental y la comunicación ambiental, conforme a la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana , de prevención y calidad ambiental, o en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, conforme a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, en relación con el articulo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehiculos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehiculos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Albal establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local relativo a ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local relativo a ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del real Decreto Legisaltivo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comprobación de ruidos molestos procedentes de vehiculos
En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de comprobación de ruidos molestos procedentes de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 58 de la citada Ley.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable y conservación de contadores
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del real Decreto Legisaltivo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras
En uso de las facultades concedidas por lo artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los articulo 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Albal establece la tasa por recogida de basura, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Ordenanza reguladora de la tasa por estancia y asistencia en residencia de la tercera edad “Antonio y Julio Muñoz Genoves” 24/09/2013
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por estancia y asistencia en la residencia de la tercera edad “Antonio y Julio Muñoz Genovés”, que se regirá por la presente ordenanza.
– La Tasa regula la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Las tarifas son:
A)Entrada de vehículos a través de las aceras:
1.- En aparcamientos, garajes, locales, de usos particulares o pertenecientes a comunidades de propietarios por metro lineal y año.
* Además de la tarifa fija establecida, por cada vehiculo que exceda de 100 se devengara por unidad y año 5,25 €
2.- En garajes o locales destinados a talleres mecánicos y de naturaleza análoga por metro lineal y año 160,65 €.
3.- En aparcamientos, garajes, locales, comerciales de uso publico por metro lineal y año
B)Reserva de la vía publica.
1.- Para estacionamiento de vehículos de servicios públicos, por cada metro lineal y año 33,31 €.
2.- Para carga y descarga de mercancías, con horario limitado por metro lineal y año 33,31 €.
C)Placa de vado
Una vez otorgado el aprovechamiento especial de que se trata, el interesado deberá abonar 25 €, en concepto del coste de la placa de vado, su colocación en la fachada del inmueble por la brigada municipal, y la señalización del aprovechamiento, también por esta con franja continua de color amarillo sobre el encintado de la acera.
PERIODO DE COBRO AÑO 2022
El periodo de cobro voluntario comprende desde el día 1 de febrero del 2022 hasta el día 31 de marzo de 2022.
El cargo de recibos domiciliados se realizará el día 7 de febrero de 2022.
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Tabla de cookies utilizadas
Cookie
Duración
Tipo
Propósito
Intrusividad
__utm[a…z]
2 años
Analítica
Análisis de visitas al site
Nivel 3
session
Sesión
Técnica
Solicitudes y formularios
Nivel 2
cookies
Ilimitada
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Control de aceptación de política de cookies
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