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  5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

 Áreas y servicios | SERVICIOS ECONÓMICOS

I.V.T.N.U.

(Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana)

 

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Generalidades

El IVTNU grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los mismos, o bien como consecuencia de la transmisión o constitución de un derecho real de goce o limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La base imponible del impuesto esta constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

El devengo del IVTNU se produce cuando se transmita la propiedad del inmueble, ya sea a titulo oneroso o bien a titulo gratuito, entre vivos o por causa de muerte.

La gestión del impuesto se realiza mediante la presentación por parte del contribuyente de la declaración debiendo observar los siguientes plazos:

  • Actos inter-vivos (compraventa, donación…): 30 días a contar desde la fecha del devengo.
  • Actos mortis causa (herencias): 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, prorrogables a un año a solicitud del sujeto pasivo.

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